| Multas y sanciones |
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¿Es verdad que el Ayuntamiento de Monzón perdona la primera denuncia? |
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Si, pero con ciertas limitaciones.
La nueva Ordenanza Municipal de Tráfico que entro en vigor el 1 de enero de 2005 (BOP nº 250, de 31/12/2004) recoge dicha posibilidad.
EN TODO CASO, deberá presentarse un PLIEGO DE DESCARGO alegando dichas circunstancias, siendo el Instructor el organo competente para apreciar la procedencia de la aplicación de este supuesto, y se fundamentará en la concurrencia de las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de una denuncia por infracción leve.
b) Que de la comisión de la infracción no se hubiesen derivado perjuicios graves a otros usuarios de la vía pública.
c) Que el denunciado acredite haber abonado en periodo voluntario las sanciones de expedientes anteriores.
d) Que no se hubiera apreciado el supuesto de anulación por primera denuncia en los últimos 5 años.
e) Que resulte acreditado en el expediente, atendiendo al historial del infractor puesto de manifiesto a través de los antecedentes existentes en el Departamento de Multas el carácter no habitual de la conducta infractora. |
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